Normativa desfibriladores Extremadura (DEA/DESA)
Obligaciones, espacios obligatorios y requisitos en Extremadura
Guía completa sobre la normativa de desfibriladores en Extremadura: quién puede usar un DEA, espacios obligatorios o recomendados para su instalación, requisitos de instalación y mantenimiento, obligaciones del titular, formación necesaria y enlace para descargar la normativa oficial de Extremadura.
Normativa desfibriladores Extremadura (DEA/DESA)
Resumen actualizado de la normativa de desfibriladores en Extremadura conforme al Decreto 16/2019, de 12 de marzo (DOE): quién puede usar el DEA, espacios obligatorios/recomendados, requisitos de instalación, obligaciones del titular, formación y descargas oficiales.
¿Quién puede usar el DEA?
La utilización del DEA en el ámbito no sanitario debe ir precedida del aviso al 112 Extremadura y podrá realizarse por:
- Personal sanitario (Medicina y Enfermería) y Técnicos en Emergencias Sanitarias.
- Personas mayores de edad con formación acreditada según el decreto e inscritas en el Registro de formación para uso de DEA en Extremadura.
- En ausencia de los anteriores, cualquier ciudadano podrá aplicar la desfibrilación con fines terapéuticos, bajo la coordinación del 112.
Ref.: Decreto 16/2019, art. 7.
Espacios obligatorios / recomendados
La normativa de instalación de desfibriladores en Extremadura obliga a disponer de DEA en:
- Centros y equipamientos comerciales (individuales o colectivos) con ≥ 2.500 m² de venta; si hay varias plantas, al menos 2 DEA (planta baja y superior). En equipamientos colectivos, DEA adicional por cada establecimiento ≥ 2.500 m².
- Aeropuertos y estaciones de autobuses o ferrocarril en poblaciones de > 30.000 habitantes.
- Servicios de emergencias no sanitarias (bomberos, policía local, protección civil) en poblaciones de > 30.000 habitantes.
- Instalaciones/centros/complejos deportivos o recreativos con aforo ≥ 700 personas (excluidas instalaciones de accesibilidad restringida).
- Establecimientos y recintos de espectáculos públicos con aforo ≥ 1.000 personas.
- Centros educativos con capacidad ≥ 500 alumnos.
- Centros de trabajo con > 250 personas trabajadoras.
Se promueve (recomendado) instalar DEA en, entre otros: comercios de ≥ 1.000 m², estaciones en poblaciones > 15.000 hab., instalaciones deportivas o recreativas con aforo ≥ 400, recintos de espectáculos con aforo ≥ 500, servicios de emergencias en poblaciones > 5.000 y centros residenciales con > 80 camas (mayores, discapacidad, salud mental, etc.).
Consejo: si tu actividad está cerca de estos umbrales, la instalación voluntaria ayuda a cumplir buenas prácticas y mejora los tiempos de respuesta.
Ref.: Decreto 16/2019, arts. 3 y 4.
Requisitos de instalación
Para cumplir la normativa desfibriladores Extremadura:
- DEA con marcado CE y requisitos del RD 365/2009 (uso de DEA fuera del ámbito sanitario) y normativa de productos sanitarios.
- Ubicación visible y accesible, señalización universal ILCOR, instrucciones de uso y teléfono 112 rotulado; reflejar en planos/mapas si existen.
- Declaración responsable de instalación/suspensión/retirada/modificación ante la autoridad sanitaria (modelos oficiales) → inscripción de oficio en el Registro de DEA Extremadura.
- Personal autorizado disponible durante el horario de apertura (salvo DEA en vía pública) y plan de mantenimiento documentado.
Ref.: Decreto 16/2019, arts. 5 y 6; Anexo I (señalización) y Anexo II (declaración responsable).
Obligaciones del titular
La persona o entidad titular debe:
- Mantener el equipo operativo conforme a fabricante y normativa.
- Designar y formar al personal responsable del manejo; facilitar reciclajes según el programa oficial.
- Declarar instalación, retirada o cambios del DEA y mantener datos actualizados en el registro.
- Tras cada uso: aviso al 112 y remisión de la documentación e incidencias que registre el equipo a la autoridad sanitaria.
- Aceptar inspecciones y cumplir el régimen sancionador previsto en la Ley de Salud de Extremadura.
Flujo recomendado: 112 → uso del DEA → descarga de datos/parte → comunicación a la autoridad → revisión y reposición de consumibles.
Ref.: Decreto 16/2019, arts. 5, 6, 11 y 14.
Formación en SVB+DEA
La formación debe impartirse por entidades proveedoras autorizadas y por personas instructoras registradas. La acreditación del alumnado se inscribe en el Registro de formación para uso de DEA en Extremadura y tiene vigencia de 3 años, renovable mediante reciclaje.
El SES publica contenidos mínimos y requisitos (teoría + práctica) y adapta temporalmente las condiciones cuando proceda (p. ej., situaciones sanitarias excepcionales).
Ref.: Decreto 16/2019, cap. III (arts. 8–10) y Anexo V.
Normativa (descarga)
Documentos y trámites oficiales de la normativa desfibriladores Extremadura:
Incluye el texto legal vigente, acceso a la tramitación de registro/declaración responsable y a la información de formación acreditada en Extremadura.
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