Normativa desfibriladores Madrid (DEA/DESA)
Obligaciones, espacios obligatorios y requisitos en Madrid
Guía completa sobre la normativa de desfibriladores en Cataluña: quién puede usar un DEA, espacios obligatorios o recomendados para su instalación, requisitos de instalación y mantenimiento, obligaciones del titular, formación necesaria y enlace para descargar la normativa oficial de Madrid.
Normativa desfibriladores Comunidad de Madrid (DEA/DESA)
Resumen actualizado de la normativa de desfibriladores en Madrid conforme al Decreto 78/2017 (BOCM 14/09/2017): quién puede usar el DEA, espacios obligatorios, requisitos de instalación, obligaciones del titular, formación y descargas oficiales.
Quién puede usar el DEA
Según el Decreto 78/2017, pueden utilizar el desfibrilador externo el personal sanitario y los Técnicos en Emergencias Sanitarias. También cualquier persona con formación mínima en SVB+DEA conforme al programa autonómico. Excepcionalmente, si no hay personal formado, el 112 (SUMMA 112) puede autorizar por teléfono a cualquier ciudadano a usar el equipo, supervisando el proceso.
Ref.: Art. 7 (personas intervinientes) del Decreto 78/2017. Fuente oficial BOCM.
Espacios obligatorios / recomendados
La normativa de instalación de desfibriladores en Madrid obliga a disponer de, al menos, un DEA en:
- Grandes establecimientos comerciales (> 2.500 m² de superficie de venta).
- Aeropuertos.
- Transporte: estaciones de autobús y ferrocarril en poblaciones > 50.000 hab. y todas las estaciones (metro/ferrocarril/autobús) con ≥ 5.000 personas de afluencia media diaria.
- Establecimientos públicos con aforo ≥ 2.000 personas.
- Dependencias de Administraciones Públicas en poblaciones > 50.000 hab. con ≥ 1.000 usuarios/día.
- Instalaciones, centros o complejos deportivos con ≥ 500 usuarios/día.
- Establecimientos hoteleros con > 100 plazas.
- Centros educativos (no universitarios y universitarios).
- Centros de trabajo con > 250 trabajadores.
- Centros residenciales de mayores con ≥ 200 plazas de residentes.
Consejo: si tu actividad roza estos umbrales, valora instalar el DEA igualmente: mejora tiempos de respuesta y refuerza la prevención.
Ref.: Art. 3 (espacios obligados) del Decreto 78/2017. BOCM.
Requisitos de instalación
Para cumplir la normativa desfibriladores Madrid, ten en cuenta:
- DEA con marcado CE (producto sanitario, RD 1591/2009) y mantenimiento según fabricante.
- Conexión permanente a la red de emergencias SUMMA 112 para activar la cadena de supervivencia en el momento del uso.
- Ubicación visible y accesible, señalización universal (ILCOR), instrucciones de uso y teléfono 112 rotulado junto al equipo.
- Si existen, indicar en planos/mapas la ubicación exacta del DEA.
Ref.: Art. 4 (requisitos de instalación y mantenimiento) del Decreto 78/2017. BOCM.
Obligaciones del titular
El titular del espacio debe:
- Presentar declaración responsable de instalación y comunicar variaciones o retirada (modelos oficiales).
- Garantizar mantenimiento y conservación del equipo en perfecto estado de uso.
- Tras cada uso, notificar en ≤ 72 horas a la Dirección General competente y remitir el registro digital que almacene el DEA.
- Inscribir y mantener datos en el Registro madrileño de desfibriladores externos.
- Coordinar protocolos con SUMMA 112 y facilitar inspecciones sanitarias.
Flujo recomendado: 112 → uso del DEA → extracción/descarga de datos → comunicación en ≤ 72 h → revisión y reposición de consumibles.
Refs.: Arts. 5 y 6 (declaración, uso y comunicación) y Art. 8 (Registro). BOCM.
Formación en SVB+DEA
La Disposición Adicional Segunda define el programa de formación (inicial y continuada) para personal no sanitario con contenidos mínimos: cadena de supervivencia, PCR, RCP básica y manejo del DEA (teoría y prácticas). La Consejería de Sanidad determina el procedimiento y requisitos para autorizar entidades formadoras y la certificación del alumnado.
Ref.: Disp. Adic. 2.ª del Decreto 78/2017. BOCM.
Normativa (descarga)
Documentos oficiales y trámites de la legislación sobre desfibriladores en Madrid:
Incluye modelos oficiales (declaración de instalación/variaciones y comunicación de uso) y acceso a trámites telemáticos de la Comunidad de Madrid.
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