Normativa desfibriladores País Vasco (DEA/DESA)

Obligaciones, espacios obligatorios y requisitos en Euskadi

Guía completa sobre la normativa de desfibriladores en el País Vasco: quién puede usar un DEA, espacios obligatorios o recomendados para su instalación, requisitos de instalación y mantenimiento, obligaciones del titular, formación necesaria y enlace para descargar la normativa oficial del País Vasco.

Normativa desfibriladores País Vasco (DEA/DESA)

Resumen actualizado de la normativa de desfibriladores en el País Vasco, con los principales requisitos sobre uso, instalación, formación y obligaciones de los titulares.

Quién puede usar el DEA

Según la legislación sobre desfibriladores del País Vasco, el DEA puede ser utilizado por personal no sanitario ante una emergencia, dentro del esquema de reanimación cardiopulmonar (RCP), siempre en coordinación con el 112 (SOS Deiak).

Recuerda: La normativa desfibriladores País Vasco establece que debe llamarse al 112 antes o inmediatamente después de iniciar la actuación con el DEA.

Referencia: Decreto 9/2015.

Espacios obligatorios / recomendados

La normativa de instalación de desfibriladores en Euskadi determina dónde es obligatorio y dónde se recomienda disponer de un DEA:

  • Obligatorio (art. 3): grandes establecimientos comerciales (>700 m²); aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de bus o ferrocarril en poblaciones >50.000 hab.; estaciones (metro/tren/bus) con ≥ 2.000 personas de afluencia media diaria; recintos, espectáculos o actividades con aforo > 700 personas; centros educativos con aforo ≥ 2.000.
  • Recomendado (art. 8): otros lugares de uso público donde sea pertinente, junto con el impulso de la formación en SVB+DEA.

Consejo práctico: Si tu centro está cerca de los umbrales de aforo o afluencia, planifica igualmente la instalación: mejoras tiempos de respuesta y cumples con prevención según la normativa desfibriladores País Vasco.

Requisitos de instalación

Para cumplir con la normativa de desfibriladores en el País Vasco, los equipos deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Disponer de marcado CE y mantenimiento conforme al fabricante.
  • Ubicación visible y accesible, con señalización universal (ILCOR) y teléfono 112 rotulado.
  • Si hay planos del lugar, indicar claramente la ubicación del DEA.
  • Mostrar instrucciones visibles en euskera y castellano.

Referencia: Decreto 9/2015, art. 4.

Obligaciones del titular

El titular del espacio o entidad debe cumplir con las siguientes obligaciones según la regulación de uso de DEA en el País Vasco:

  • Comunicar la instalación (Anexo I) y la retirada (Anexo II) al Departamento de Salud.
  • Asegurar la conservación y mantenimiento del DEA en condiciones operativas.
  • Tras cada uso: avisar al 112 y, en un plazo máximo de 72 horas, remitir el registro e informe (Anexo III) a Osakidetza.
  • Inscribirse o actualizar datos en el Registro Vasco de DEA y estar disponible para inspecciones sanitarias.

Tip: Tener un protocolo interno claro (112 → descarga de datos → parte en ≤72 h) facilita cumplir la normativa de desfibriladores del País Vasco y evita sanciones.

Formación en SVB+DEA

La normativa desfibriladores País Vasco no exige acreditación sanitaria específica para el uso del DEA por parte de la ciudadanía. No obstante, el Gobierno Vasco promueve la formación en Soporte Vital Básico y uso del DEA para primeros intervinientes y personal de centros obligados.

Referencia: Decreto 9/2015, arts. 6 y 8.

Normativa uso DEA

Documentos oficiales de la legislación sobre desfibriladores en Euskadi publicados en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV):

Incluye anexos con los modelos de comunicación (instalación, retirada y parte de uso) y el desarrollo completo del registro de desfibriladores en Euskadi.

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