Nueva normativa de cardioprotección en Andalucía: qué está cambiando y cómo te afecta
La parada cardiorrespiratoria puede ocurrir en cualquier lugar y en cualquier momento: en un centro comercial, en un polideportivo, en un hotel o en tu propio lugar de trabajo. Por eso, Andalucía fue una de las primeras comunidades autónomas en regular de forma específica el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA/DESA) fuera del ámbito sanitario, convirtiéndose en un referente estatal. https://ssp.ugr.es/areas/promocion-salud/primeros-auxilios/normativa-uso-dea?utm_source=chatgpt.com
Hoy, esa normativa da un paso más. La Junta de Andalucía está trabajando en un nuevo Proyecto de Decreto para actualizar la regulación vigente, reforzar la seguridad y adaptar el modelo de cardioprotección a la realidad actual: más tecnología, más formación y más espacios cardioprotegidos. https://www.juntadeandalucia.es/index.php/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html?facets_query=&fr%5B0%5D=solo_consultas_abiertas&utm_source=chatgpt.com
En este artículo te explicamos, de forma clara, cuáles son las bases legales actuales y qué cambios plantea el nuevo proyecto normativo para que puedas anticiparte y cumplir con tus obligaciones como entidad o empresa.
1. Marco legal actual: la base de la cardioprotección en Andalucía
En la actualidad, la normativa que regula los desfibriladores fuera del ámbito sanitario en Andalucía se apoya en varios textos clave: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sanidadpresidenciayemergencias/areas/sanidad/sistema-sanitario/desfibriladores/paginas/normativa-dea.html
Normativa autonómica específica:
- Decreto 22/2012, de 14 de febrero
Regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y crea el Registro de DEA de Andalucía. - Orden de 4 de junio de 2013
Determina la formación necesaria para el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario. - Orden de 8 de abril de 2021
Regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso del DEA, y modifica anexos del Decreto 22/2012 para adaptarlos al registro electrónico.
Normativa complementaria:
- Real Decreto 365/2009, que establece los requisitos técnicos de los DEA a nivel nacional.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, aplicable a los entornos de trabajo.
- Ley 14/1986 General de Sanidad, como marco general de salud pública.
Este conjunto normativo es el que hoy sigue en vigor y determina dónde debe haber DEA, quién puede utilizarlos, cómo deben formarse los equipos humanos, qué requisitos de mantenimiento se exigen y qué sanciones se derivan del incumplimiento.
2. El nuevo proyecto normativo: una actualización, no una revolución
La Junta de Andalucía ha trabajado en un Proyecto de Decreto por el que se regula la instalación y la utilización de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, sometido a trámite de información pública.
Aunque todavía es un borrador y puede sufrir cambios hasta su aprobación definitiva, la filosofía es clara:
- Mantener los principios básicos del modelo actual (ubicación estratégica, formación reconocida, registro obligatorio).
- Reforzar la seguridad, trazabilidad y digitalización de los equipos.
- Actualizar los espacios obligados, la formación y los procedimientos administrativos a la realidad tecnológica y social actual.
- Es decir, no se parte de cero: se consolida lo que ya funciona y se ajustan aquellos aspectos donde la experiencia acumulada ha mostrado margen de mejora.
3. Espacios donde es obligatorio disponer de DEA
La normativa andaluza establece la obligatoriedad de contar con desfibriladores en función del aforo, el tipo de actividad y el nivel de riesgo. Algunos ejemplos habituales de espacios obligados son:
- Grandes superficies comerciales y centros comerciales.
- Aeropuertos y puertos comerciales.
- Estaciones de autobuses, trenes o metro con alta afluencia diaria de personas.
- Instalaciones deportivas y centros educativos con gran número de usuarios.
- Hoteles, establecimientos públicos y espacios de ocio que superan determinados umbrales de aforo.
El nuevo proyecto normativo plantea la posibilidad de ampliar el listado de espacios obligados, incorporando, entre otros:
- Determinados centros de trabajo con alta densidad de personal.
- Farmacias, como puntos estratégicos de salud comunitaria.
- Algunos vehículos de servicios públicos o de emergencia, donde el acceso rápido al desfibrilador puede ser clave.
Aunque estos cambios aún no son definitivos, marcan una tendencia clara: aumentar la cobertura y accesibilidad de los DEA en entornos cotidianos.
4. Instalación, señalización y acceso al DEA
Uno de los pilares de la normativa es que el desfibrilador no solo esté instalado, sino que sea localizable y accesible en segundos. La regulación vigente fija criterios como:
- Ubicación visible, accesible y permanentemente disponible, evitando barreras físicas.
- Señalización normalizada conforme a estándares internacionales (ILCOR/ISO), claramente identificable por cualquier persona.
- Inclusión del DEA en los planos y mapas internos del edificio o instalación.
- Objetivo de tiempo de acceso: que cualquier persona pueda llegar al equipo en menos de 3 minutos desde cualquier punto del recinto.
- Cumplimiento de los requisitos técnicos del fabricante, marcado CE y revisiones periódicas.
El borrador del nuevo Decreto refuerza este enfoque e introduce un acento especial en la geolocalización y la integración digital de los DEA, de modo que los dispositivos puedan ser localizados en tiempo real por los servicios de emergencia y, potencialmente, por la ciudadanía a través de aplicaciones y registros públicos en línea.
5. Uso del DEA y formación obligatoria
En Andalucía, el uso de un desfibrilador está regulado para garantizar que la intervención sea rápida, eficaz y segura. Actualmente pueden utilizar el DEA:
- Profesionales sanitarios (médicos, enfermería, técnicos en emergencias sanitarias).
- Personas no sanitarias con formación acreditada en SVB+DEA.
- Cualquier ciudadano, de forma excepcional, bajo la guía telefónica de los servicios de emergencia (061).
La formación exigida incluye, de forma general:
- Cursos iniciales de unas 4 horas, con alto componente práctico.
- Reciclajes periódicos (habitualmente cada 2 años).
- Número limitado de alumnos por instructor y prácticas con simulación realista.
- Programas basados en las recomendaciones del CERCP y el ERC, incluyendo RCP, actuación ante atragantamientos, activación precoz de emergencias y uso seguro del DEA.
El nuevo proyecto normativo da aún más peso a la formación, con propuestas que apuntan a:
- Aumentar la duración de la formación inicial (por ejemplo, de 4 a 8 horas).
- Reducir el número de alumnos por instructor (aprox. de 10 a 6) para mejorar la calidad de las prácticas.
- Actualizar contenidos y metodologías para alinear los programas con las últimas guías científicas y herramientas digitales.
El objetivo es claro: no basta con tener un DEA; es imprescindible contar con personas preparadas que sepan usarlo con confianza en una situación de máxima tensión.
6. Registro, trazabilidad y gestión de datos
Todos los DEA instalados en Andalucía deben estar inscritos en el registro oficial autonómico, y cada uso debe ser comunicado en un plazo determinado (habitualmente 72 horas). Esto permite que el 061 y los servicios de emergenciaconozcan qué equipos existen, dónde se encuentran y en qué condiciones se han utilizado. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sanidadpresidenciayemergencias/areas/sanidad/sistema-sanitario/desfibriladores/paginas/normativa-dea.html
El borrador del nuevo Decreto avanza hacia un modelo de gestión más digital, conectado e inteligente:
- Registro electrónico unificado y actualizado.
- Datos georreferenciados de ubicación de los DEA.
- Mayor coordinación entre titulares de equipos, empresas instaladoras y Administración sanitaria.
Todo ello mejora la trazabilidad, facilita la supervisión y permite tomar decisiones basadas en datos reales (por ejemplo, detectar zonas con baja densidad de DEA).
7. Obligaciones del titular del DEA
La persona o entidad titular del desfibrilador asume una serie de obligaciones que la normativa actual y el futuro Decreto refuerzan:
- Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo (baterías, electrodos, autodiagnósticos).
- Asegurar la disponibilidad de personal formado durante el horario de apertura o actividad.
- Comunicar la instalación, modificaciones y cada uso del DEA a la Administración mediante los canales establecidos (preferentemente telemáticos).
- Integrar el desfibrilador en el plan de emergencias y autoprotección del centro.
- Mantener una señalización clara y actualizada que permita localizar rápidamente el dispositivo.
El nuevo marco normativo mantiene estas obligaciones y les añade una visión más integral y tecnológica, para que la cardioprotección no sea un elemento aislado, sino parte de un sistema coordinado con el resto de recursos de emergencias.
8. Inspecciones y régimen sancionador
Como en cualquier materia relacionada con la seguridad y la salud pública, la normativa prevé un sistema de inspección y sanciones. Entre las situaciones que pueden dar lugar a infracción se encuentran:
- No disponer de un DEA cuando la normativa lo exige.
- No registrar la instalación o el uso del desfibrilador.
- No realizar el mantenimiento adecuado de los equipos.
- No contar con personal con formación vigente en SVB+DEA.
- Deficiencias relevantes en la señalización o el acceso al equipo.
Las consecuencias pueden ir desde sanciones económicas hasta posibles responsabilidades civiles o penales en casos de negligencia grave, especialmente si ello tiene impacto directo en el resultado de una emergencia.
9. ¿Qué significa esto para tu empresa o entidad?
En la práctica, la combinación de normativa vigente y nuevo proyecto normativo implica que:
- Si gestionas un espacio con alta afluencia (comercial, deportivo, educativo, hotelero, etc.), es muy probable que ya tengas o vayas a tener obligación de instalar un DEA.
- No basta con comprar el equipo: necesitas una instalación adecuada, señalización homologada, registro y mantenimiento documentado.
- La formación de tu personal es un elemento clave, tanto para cumplir con la normativa como para reducir tiempos de respuesta en caso real.
- Con la digitalización del registro y la geolocalización, cada vez será más fácil que la Administración supervise el cumplimiento… y también detectar a quien no lo está haciendo correctamente.
En resumen: estamos ante una oportunidad para convertir tu espacio en un entorno cardioprotegido real, y no solo “porque lo exige la ley”.
10. Cómo podemos ayudarte desde PROYECTO RESPIRA
En Proyecto Respira llevamos años creando espacios cardioprotegidos y formando a empresas, centros educativos, instalaciones deportivas y administraciones en primeros auxilios, SVB y uso del DEA.
Podemos acompañarte en todo el proceso de adaptación a la normativa andaluza:
- Asesoría personalizada sobre si tu entidad está obligada a disponer de DEA y cómo prepararte ante la nueva normativa.
- Estudio de riesgos y planificación de puntos de instalación para garantizar tiempos de acceso seguros.
- Suministro, instalación y mantenimiento de desfibriladores con todas las garantías.
- Programas de formación acreditada en SVB+DEA, adaptados a los requisitos de la Junta de Andalucía.
- Apoyo en los trámites de registro y comunicación telemática de instalaciones y usos.
Si necesitas aclarar dudas sobre la normativa vigente, anticiparte al nuevo Decreto o valorar la cardioprotección de tus instalaciones, puedes contactar con nosotros en nuestra pagina web o llamándonos a los teléfonos: 619 080 933 / 695 570 042:
Estaremos encantados de ayudarte a que tu espacio sea más seguro y esté preparado para salvar vidas.


